martes, 27 de febrero de 2007

Normativa
Cabe recordar que en nuestro sistema de educación especial se encuentran vigentes los artículos generados a comienzos de la década del 90 y el decreto de lenguaje

Decreto Supremo de Educación Nº 490 de 1990.
Establece normas para Integrar alumnos con discapacidad en establecimientos de educación regular. actualmente no se encuentra vigente a excepción del articulo 4 que esta normado por el Decreto Supremo de Educación Nº 1 de 1998.

Decreto Supremo de Educación Nº 363/94. Establece normas técnicas para el funcionamiento de los Gabinetes Técnicos de las Escuelas Especiales del país.

Ley N°19.284, sobre la plena integración social de las personas con discapacidad. Las disposiciones de esta ley tienen por objeto establecer la forma y condiciones que permitan obtener la plena integración de las personas con discapacidad en la sociedad, y velar por el pleno ejercicio de los derechos que la Constitución y las leyes reconocen a todas las personas (Art. 1).

Decreto Supremo de Educación Nº 1/98. Reglamenta el Título IV, Capítulo II de la Ley 19.284, que Norma la Integración Escolar de Alumnos y Alumnas con Necesidades
Educativas Especiales, reemplazando al decreto 490, vigente
hasta esa fecha, excepto su artículo 4º.

La Ley de Educación Nº 19.598. Incorpora una modificación en el artículo 9º bis al Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 de 1998, estableciendo el pago de la subvención para los alumnos con discapacidad integrados en 2º nivel de Transición de la educación parvularia y de Enseñanza Media y un incremento en la subvención para alumnos con discapacidad auditiva, visual y multidéficit atendidos en cursos de no más de ocho alumnos.

Decretos Supremos de Educación Nº 374 y 375. Crea las Escuelas y Aulas Hospitalarias y otorga subvención de Educación Especial a alumnos hospitalizados.

Decreto Supremo de Educación Nº 291. Reglamenta el Funcionamiento de los Grupos Diferenciales en los Establecimientos Educacionales del País. Entre otros aspectos, establece que el programa de apoyo pedagógico se regirá por la planificación del curso común y sobre la base de los Programas de Estudios vigentes y se privilegia un trabajo colaborativo entre el profesor de aula y el de educación especial.

Decreto Supremo de Educación Nº 787. Declara que los centros y microcentros de diagnósticos se denominarán “equipos multiprofesionales”, y establece normas para su organización y funcionamiento.

1 comentario:

Cristián Martínez Bravo dijo...

Hola Rodrigo. Soy estudiante actual de pregrado en Licenciatura en Educación en Filosofía en la Universidad de Santiago y, justamente ahora, estamos viendo lo relacionado con la Integración e Inclusión educacional.

He generado una cuenta blogger para aportar información seleccionada sobre el tema, con el objeto de realizar un trabajo para un ramo de la carrera. En dicho trabajo, he decidido crear un link a tu blog para que mis compañeros y profesora puedan informarse con el material que has publicado.

Sin otro particular, se despide de tí, con la esperanza de alguna vez ponernos en contacto (a través de blogger) para intercambiar algunas ideas, pues el tema me ha parecido interesante y creo que tú puedes drme algunas ideas más sobre el tema, Cristián Martínez.